¡Adiós a la Tutela!
Lo que parecía un imposible sucedió: la acción de tutela fue enterrada en Colombia el pasado 12 de diciembre.
Con engaños, el Gobierno Nacional logró que el Proyecto de Ley denominado “Incidente de Impacto Fiscal” fuera aprobado por la mayoría de los congresistas, a pesar de las advertencias que Asonal Judicial y reconocidos académicos hicieron frente al tema.
Tal como lo advirtió el constitucionalista Rodolfo Arango en su columna de El Espectador, Adiós a la tutela, prontamente los colombianos diríamos “Adiós a la tutela: bienvenida la dictadura fiscal (…) para hacer prevalecer el equilibrio fiscal sobre la vigencia inmediata de los derechos fundamentales”.
El nefasto Proyecto de Ley “impone su criterio al de los jueces, haciendo volar por los aires la separación de poderes, la independencia judicial y el Estado social de derecho”, al disponer que todos los efectos de los Autos y Sentencias emitidos por las Altas Cortes dentro de cualquier proceso, puedan ser modulados, diferidos o modificados por el Gobierno Nacional o por el Procurador General de la Nación, cuando estos tengan un impacto fiscal sobre las finanzas del Estado.
Faltan a la verdad el Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas y el Representante a la Cámara Ángel Custodio Cabrera, cuando afirman que la aprobación de dicho Proyecto de Ley no afectará los fallos de tutela y los derechos fundamentales de los colombianos. De la lectura cuidadosa de la totalidad del articulado, específicamente del párrafo tercero del artículo 11, que regula la audiencia de impacto fiscal respecto de las sentencias de tutela, es evidente que el proyecto aplica contra los fallos de los jueces de tutela. De esta forma se concluye que el Incidente de Impacto Fiscal se podrá presentar respecto de todos los fallos de las altas corporaciones, incluidos los fallos de tutela.
Para citar un ejemplo, un fallo de la Corte Constitucional que tutele el derecho a la salud y la vida en condiciones dignas, ordene que se deba dar tratamiento integral a un paciente con ocasión de una determinada patología que debe ser tratada con medicamentos o procedimientos que supongan una carga fiscal para el Estado, solo servirán para enmarcar, porque su ejecución o cumplimiento dependerá de la voluntad del Gobierno Nacional y en los términos que este lo disponga.
No resulta congruente que el Gobierno Nacional limite la efectividad de los fallos judiciales con el argumento de querer salvaguardar las finanzas del Estado, cuando impulsó una Reforma Tributaria que exoneró de pagar casi ocho billones de pesos en impuestos a los grandes grupos económicos.
Karola Enríquez
Junta Directiva Nacional
Asonal Judicial
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