Home Destacados Modificar la Constitución Asegurar la producción agropecuaria nacional

oscar

 

 

 

oscar

 

 

 

Es sabido por los analistas de la economía, los funcionarios del gobierno, los académicos y sobre todo por los agricultores, cuál es la dolorosa realidad que atraviesan los habitantes del campo y la producción agropecuaria nacional.

Por efecto de las políticas de apertura económica y de los tratados de libre comercio, TLCs, implementados desde los tiempos en que César Gaviria fue elegido presidente de la República, la situación de la producción agropecuaria ha empeorado. Una mirada a las estadísticas permite ver los resultados.

En 1990, el país importó un poco menos de 400 mil toneladas de productos primarios alimenticios y casi 150 mil de productos procesados para un total inferior a 600 mil toneladas. 1 Para el mismo año se sembraron en el país dos millones 495 mil hectáreas de cultivos transitorios y teníamos un millón 243 mil hectáreas de cultivos permanentes para un total, entre unos y otros, de tres millones 738 mil hectáreas.

oscarEn 2014, veinticuatro años después, la cifra de productos agropecuarios importados es 10,2 millones de toneladas. Y para 2013, del total del área sembrada, 3,3 millones de hectáreas (59,2%) corresponden a cultivos permanentes, casi dos millones de hectáreas más que hace 25 años –dedicadas fundamentalmente a árboles, palma africana, café, cacao, banano, plátano y frutales. Las hectáreas de cultivos transitorios –que son fundamentalmente cereales, oleaginosas y legumbres, los cuáles son parte de la dieta básica de los colombianos– disminuyeron en 800 mil hectáreas, quedando tan solo 1,7 millones de hectáreas (31,7%). Aunque aumentó la siembra de cultivos permanentes, dejaron de sembrarse más de 800 mil hectáreas.

Estos dos asuntos, las importaciones de alimentos y su vertiginoso crecimiento desde la década de los noventa, y la constante reducción de las siembras de cultivos transitorios y su reemplazo por cultivos tropicales permanentes, muestran la cresta de la profunda crisis que atraviesa la producción agropecuaria nacional.

Otras estadísticas relacionadas con el crédito agropecuario y las políticas de salvamento del FONSA, la caída en los ingresos de los agricultores, el elevado aumento de los costos de producción, la revaluación de la moneda –que golpeó durante más de una década a los productores del agro nacional– las calamidades derivadas del cambio climático, los desastres causados por el intenso verano o el prolongado invierno, la falta de seguros de cosecha, el abandono de los precios de sustentación y la garantía de compra para la mayoría de géneros agrícolas y la falta –o mejor ausencia total– de una política de conservación de alimentos y desarrollos agroindustriales, hacen que los productores agropecuarios padezcan la peor crisis en toda su historia.

Antes de las políticas de libre mercado y apertura económica, el sector se protegía de los competidores extranjeros usando mecanismos propios de naciones soberanas. Así no fuera sobre todos los productos del agro, la aplicación de aranceles, licencias previas de importación, franjas de precios, salvaguardas y precios de sustentación, en algo y en parte, protegían a los productores. El control ejercido en la comercialización externa e interna por parte del IDEMA, el manejo del crédito por la Caja Agraria –que lo subsidiaba– y la presencia del ICA que, a pesar de las decisiones implementadas por la llamada revolución verde, aportaban conocimiento y tecnología y facilitaban, de alguna manera, la producción agropecuaria nacional.

Otros mecanismos de protección que se usaron a partir de la política económica de industrialización por sustitución de importaciones –desarrollada desde la década del 60– permitieron que el sector empresarial hiciera presencia en los cultivos transitorios y que con la producción campesina e indígena se cosecharan en los campos colombianos el 95% de los alimentos que necesitaba el país.

A excepción del trigo –en el que Estados Unidos impuso se le comprara el suyo– los demás alimentos para abastecer la dieta básica de los colombianos se producían por campesinos, indígenas y productores nacionales. Eso fue así hasta la primera mitad de la década del 90. De ahí en adelante, y a pesar de los tres postulados plasmados en la Constitución de 1991, la soberanía y la seguridad alimentaria nacional continúo su vertiginoso declive.

oscar

 

 

 

La Constitución de 1991 tiene tres artículos referidos a la producción agropecuaria y el agro en general. 2 El artículo 64, que dice: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.”

El artículo 65, que señala: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.” 

Y continúa: “De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. 

Y el artículo 66 dice: “Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.”

Sin embargo, con todo y lo señalado en los tres artículos, la realidad legal y normativa de la producción agropecuaria, para no hablar del acceso a la tierra, es
bien distinta. Sin tener en cuenta que en el artículo 65 –antes señalado– se dice: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.” El Estado, a través de quienes gobiernan y la mayoría de quienes legislan, impuso al sector los tratados de libre comercio TLC que, como es claro, no permiten que la producción de alimentos goce de la “especial protección del Estado”.

Cómo puede ser posible que se someta a los productores agropecuarios del país a competir, en igualdad de condiciones, con los monopolios o los productores de Estados Unidos o la Unión Europea, cuando estos gozan de una no especial, sino especialísima, protección de sus Estados. En cuanto a subsidios, precios de sustentación, garantía de compra, costo del crédito, seguros de cosecha, protección frente al riesgo climático, comercialización interna y subsidios para exportar, silos, desarrollos agroindustriales, conservación de productos, protección arancelaria, riesgos fitosanitarios, investigación científica, desarrollos tecnológicos y sobre todo, frente a la convicción de los gobiernos de esas naciones de que la seguridad y la soberanía alimentaria son parte irrenunciable de su soberanía nacional y por lo tanto de la soberanía y seguridad alimentaria de sus naciones.

Una sola cifra da claridad. La ley agrícola norteamericana aprobada en 2014 destinó, entre otros recursos, 489 mil millones de dólares en subsidios y ayudas a sus agricultores para los próximos cinco años. Es decir, casi 98 mil millones de dólares año. Ante esta realidad y con la firma del TLC, lo dicho en el artículo 65 de la CN: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado”, ¿dónde queda? Y, si miramos los subsidios de Europa a sus agricultores –110 mil millones de euros al año– el asunto es igual o peor. Incluso comparados con los que les da Brasil a sus productores –60 mil millones de dólares–, la situación es catastrófica para los agricultores y productores pecuarios de Colombia.

Lo afirmado en los artículos transcritos de la Constitución no tiene aplicabilidad. Varios aspectos permiten ver la diferencia entre lo que dice la Constitución y lo que se aplica en la realidad a los productores agropecuarios nacionales.

El crédito, que es uno de los aspectos decisivos de la actividad agropecuaria, tiene en Colombia
un papel que no le permite cumplir con los requerimientos de la producción. No solamente es escaso, sino costoso y su trámite engorroso. Algún productor amigo dice que: “es más fácil ganarse una lotería que adquirir un crédito agropecuario” y no le falta verdad. Mientras en las naciones desarrolladas e incluso, en varios de los países vecinos, el crédito es subsidiado por el Estado, con tasas de interés que en algunos casos son cero, en Colombia ese crédito es a tasas de interés del 8 y 9 por ciento anual e incluso más. ¿En dónde queda lo señalado en el artículo constitucional de “la condiciones especiales del crédito agropecuario”, o aquello de “teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios”, o lo de “como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”? 3

Si se comparan las tasas de interés, la agilidad en la entrega, la rapidez en el trámite, la programación en los pagos, las condiciones frente al riesgo por desastres naturales y los seguros en los créditos a los agricultores en los Estados Unidos, la Comunidad Económica Europea o Brasil, China, Rusia, Japón o Australia con las de los de los productores nacionales, se aclara que los nuestros no tienen condiciones crediticias que les permitan estar en igualdad con los productores de esas naciones. ¿Por qué exigirle, entonces, a los productores colombianos que permitan el ingreso de la producción extranjera?

La competencia –para la actividad que sea– debe ser entre iguales, entre similares. Pero en este aspecto –al igual que en los demás en los que los productores agropecuarios enfrentan a los extranjeros en la relación con la producción en sus países– no hay igualdad. Eso conlleva que la producción nacional se arruine y la extranjera arrase en nuestro mercado. Y, preguntamos, ¿las naciones no se formaron acaso para constituir mercados que –alinderados por fronteras– pudieran garantizar a sus productores vender sus productos a los habitantes de ese territorio, así constituido?

oscarSin embargo, la Constitución Nacional, también dice –en el artículo 333–: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.” 4

Y el artículo 100 de la carta constitucional señala: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.” 5

Con base en estos artículos, la Corte Constitucional mediante sentencias C-750 de 2008 y C-751 de 2008 declaró la constitucionalidad del “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “cartas adjuntas” y sus “entendimientos”, conocido coloquialmente como TLC. Uno de los argumentos esenciales expuestos por la Corte en dicha oportunidad fue que, a partir de los artículos 13 y 100 de la Constitución, no se podía derivar un “trato discriminatorio” a los productos y servicios extranjeros.

De esa manera, la Corte Constitucional aprobó los TLC que tanto daño le hacen a la producción agropecuaria nacional. Por el contrario, el acto legislativo en el que está trabajando Dignidad Agropecuaria, se fundamenta en criterios opuestos a los expuestos por la Corte Constitucional. De esta manera, se señala en la propuesta de exposición de motivos del acto legislativo: “En tal sentido es oportuno aclarar que la presente iniciativa tiene como propósito desarrollar un trato preferente y especial sobre la producción nacional de alimentos. Tal criterio parte de la necesidad de proteger los derechos fundamentales al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida digna de los casi 2.500.000 agricultores y de las familias que derivan sus ingresos de esta actividad.” 6

oscar

 

 

 

 

La propuesta de reformar la Constitución Nacional que promueve Dignidad Agropecuaria requiere del respaldo de por lo menos el 5% de los colombianos que hacen parte del censo electoral. Eso quiere decir que será necesario recoger mínimo un millón ochocientas mil firmas de compatriotas que aprueben la iniciativa. Lo que se busca es modificar los artículos 64, 65 y 66 de la Carta Constitucional para que alcancen el rango de norma constitucional. Un equipo de estudiosos viene elaborando, con Dignidad Agropecuaria, una propuesta de Acto Legislativo de Iniciativa Popular para modificar el artículo 64 y agregar lo siguiente:

1. “El Estado debe proteger y promover el trabajo agrario nacional, derivado de la producción agrícola y alimentaria generada en el territorio colombiano. La función social de la propiedad rural implica obligaciones como proteger y promocionar la producción, el trabajo nacional agrario, el desarrollo agropecuario y agroindustrial.”

2. “El Estado debe garantizar el derecho a la producción nacional, el trabajo derivado de ella y la seguridad alimentaria.”

3. “El Estado en aras de proteger el acceso a la tierra, su explotación y el trabajo agrario debe privilegiar la producción nacional agraria sobre la importación de alimentos, y promover la modernización de la producción rural que permita devolver el campesino al campo.”

4. “Que ningún acuerdo comercial que comprometa al Estado colombiano, podrá afectar la producción y el trabajo nacional agrario, los cuales gozan de especial
protección. Los mecanismos de protección del mercado y la producción interna, como herramientas de soberanía nacional, no podrán ser negociados o eliminados mediante tratados internacionales.”

5. “Que, a través de un parágrafo transitorio, el Gobierno Nacional, cualquiera que sea, quede obligado a renegociar, los aspectos de los Tratados de Libre Comercio, TLC, vigentes, que afecten la producción nacional de alimentos y el trabajo agrario ya que, el trabajo y la producción agropecuaria cuentan

En el artículo 65 se buscará que “el Estado promueva la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad y el trabajo nacional.” y “la producción alimentaria será promovida como factor del desarrollo económico del país, y como fuente generadora de empleo nacional campesino, por lo tanto el Estado debe implementar políticas públicas que así lo permita.” Igualmente que “el Estado debe asegurar la soberanía alimentaria del país y el acceso a los alimentos, por parte de la población, sobre la base de la producción nacional de los alimentos.” 8

En el artículo 66 se propone incluir modificaciones sobre que: “El Estado debe garantizar el acceso real y efectivo al crédito de todos los sectores agrarios. Las condiciones de los créditos al agro deben partir de esquemas de fomento y promoción, no comerciales. El Estado debe crear el Banco Nacional de Fomento Agrario, mediante el cual se impulse la producción y el trabajo agropecuario nacional, a partir del suministro de créditos que permitan el desarrollo del campo y de la población que lo habita.” 9

También se buscará que el artículo 100 de la CN “no permita derivar un trato igual a los bienes y servicios extranjeros, con respecto a los bienes y servicios de los productores nacionales y que, no se pueda derivar un trato igual y semejante a los bienes y servicios que provengan del exterior.”10

En la tarea de dar la batalla legal para alcanzar –con la movilización social de los productores agropecuarios– las modificaciones constitucionales esbozadas, habrá de empeñarse, en los próximos meses, Dignidad Agropecuaria.

Esperamos el respaldo de los patriotas y demócratas de Colombia.

________________________________________________

1. Carlos Felipe Jaramillo. La agricultura colombiana en la década del noventa, Revista de economía, Universidad del Rosario, noviembre de 1998: p.p. 9-39.

2. Constitución Política de Colombia. www.senado.gov.co

2. Constitución Política de Colombia. www.senado.gov.co

4. Ídem.

5. Ídem.

6. Borrador de trabajo de la Propuesta de Dignidad Agropecuaria para promover el Acto Legislativo de Iniciativa Popular

7. Ídem.

8. Ídem.

9. Ídem.

10. Ídem.

 

Descargar

Leave a Reply